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¿Dónde votar?

Método principal

Los electores en España tienen que votar en persona en un colegio electoral específico en función de su domicilio.

Métodos alternativos

Si los electores no pueden votar en el colegio electoral en el que estén registrados, pueden solicitar el voto por correo a través de la página web de Correos (https://www.correos.es/es/en/individuals), probando su identidad con el documento de identidad electrónico o un certificado digital válido.

Los electores también pueden recoger un formulario en la oficina de correos. En el formulario, deben indicar la dirección postal a la que deben enviarse los documentos electorales.

No es posible votar en línea ni mediante un poder.

Requisitos para el día de la votación

Requisitos para el día de las elecciones. Los electores deben demostrar su identidad al llegar al colegio electoral mostrando una prueba válida de identidad y ciudadanía (documento de identidad, pasaporte o licencia de conducir). Los ciudadanos móviles de la UE deben identificarse en el colegio electoral mediante su tarjeta de residencia.

¿Cómo votar?

General

Una persona debe cumplir los siguientes requisitos para votar en las elecciones al Parlamento Europeo en España: – ser ciudadano español o ciudadano de otro Estado miembro de la UE; – tener al menos 18 años el día de las elecciones.

Ciudadanos móviles de la UE

Los ciudadanos de la UE deben residir en España para votar allí. Deben estar empadronados como residentes en su municipio de residencia habitual (padrón municipal) (empadronamiento).

Requisitos de inscripción.

  • Nacionales. Las autoridades españolas registran automáticamente a los electores españoles para votar.
  • Los ciudadanos españoles que residan fuera de España pueden optar por votar en el extranjero siempre que figuren en el registro consular de ciudadanos españoles en el extranjero (CERA). Deben solicitar su inclusión en este registro al menos dos o tres meses antes de la convocatoria de las elecciones. Una vez convocadas las elecciones, deben solicitar votar en el consulado a más tardar 25 días después de la fecha del anuncio. La votación se lleva a cabo en el consulado español del país en el que residen. Los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero deben registrarse como no residentes en el consulado competente para el lugar donde se encuentran. Cuando se convoquen elecciones, deben solicitar el voto en el consulado a más tardar 25 días después del anuncio de las elecciones.
  • Ciudadanos móviles de la UE. Los ciudadanos móviles de la UE tienen derecho a votar en España siempre que se hayan inscrito previamente en el registro del municipio en el que residen habitualmente (padrón municipal). Una vez inscritos en el padrón municipal, deberán declarar su intención de votar en España a través del sistema Cl@ve accesible en línea (https://sede.ine.gob.es/manifestacion_voluntad_voto_en) o devolviendo el formulario de solicitud específico a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o al municipio en el que estén inscritos. (https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/impresoDFA/CERE.DFA_ES.pf) Las inscripciones en los registros municipales y las declaraciones formales deben realizarse a más tardar el 30 de enero de 2024.

  • Exclusiones

    Los ciudadanos españoles o los ciudadanos móviles de la UE que hayan sido privados del derecho a votar por una decisión judicial firme en España o los ciudadanos móviles de la UE que hayan perdido su derecho a votar en su Estado de origen no pueden votar mientras se aplique la pena.

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